Canal ético2024-06-18T10:00:39+02:00

CANAL ÉTICO

La Fundación Hospital de Jove ha implantado un Sistema Interno de Información siendo el Canal Ético el elemento esencial del mismo, la vía preferente para comunicar, al Comité de Cumplimiento, conductas que puedan suponer una infracción del Sistema de Compliance, Derecho de la Unión Europea y/o la comisión de una conducta delictiva o infracción administrativa grave o muy grave.

Vías para comunicar las infracciones

Vía telemática a través del formulario establecido a tal efecto en el siguiente enlace. La denuncia se podrá realizar de forma anónima o confidencial, a elección del informante

 

A través de la dirección postal de la Fundación: Avenida Eduardo Castro, 161, 33290 Gijón, Asturias, a la atención del Secretario del Comité de Cumplimiento.

El informante también podrá solicitar una reunión presencial, a través del referido Canal, con el Comité de Cumplimiento. En caso de realizar la comunicación mediante reunión presencial, se documentará de alguna de las formas siguientes, previo consentimiento del informante:

  • Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  • A través de una transcripción completa y exacta de la conversación.

Sin perjuicio de los derechos que correspondan al informante de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Se transmitirá a todos los usuarios del canal que la imputación de hechos, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, puede derivar en las responsabilidades que se establecen en el ordenamiento vigente.

Adicionalmente, la comunicación se podrá dirigir a un canal externo habilitado y gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), ente de derecho público de ámbito estatal vinculado al Ministerio de Justicia.

A través del siguiente enlace también podrá realizar un seguimiento de las denuncias o consultas presentadas

Más información sobre el sistema de Canal Ético

Responsable del Sistema Interno de Información2024-04-16T14:59:03+02:00

El Comité de Cumplimiento ejercerá las funciones de Responsable del Sistema Interno de Información habiendo sido designado como tal por la Comisión Ejecutiva. No obstante, se delegará por propio Comité, en una persona física de entre sus miembros, las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de tramitación de los expedientes de investigación.

El miembro del Comité en quien se deleguen las facultades de gestión del Sistema conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior será el gestor del expediente.

Gestión del Canal Ético por tercero externo2024-04-16T14:59:38+02:00

La gestión del sistema interno de información, entendido éste como la recepción de comunicaciones a través del Canal, se lleva a cabo por un tercero externo que, en este caso, será el servicio legal externo.

La gestión del sistema por el servicio legal externo en los términos expuestos ofrece garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones. Asimismo, en ningún caso supone un menoscabo de las garantías y requisitos que para dicho sistema establece esta ley ni una atribución de la responsabilidad sobre el mismo en persona distinta del Responsable del Sistema.

Principios generales de actuación Canal Ético2024-04-16T15:00:07+02:00

Los principios básicos de actuación sobre los que se fundamenta la presente Política son los siguientes:

  • Legalidad: las comunicaciones remitidas a través del Canal serán tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como con la restante legislación vigente que pudiera ser aplicable.
  • Protección del informante frente a represalias: régimen específico de protección frente a las posibles represalias que pudiera sufrir en informante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Protección de las personas afectadas por la comunicación: misma protección que para la persona informante.
  • Respeto de los derechos fundamentales: el procedimiento de gestión de las comunicaciones velará por todos los derechos fundamentales de las personas que se vean involucradas, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia, derecho al honor y derecho de defensa, en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Confidencialidad: el sistema está diseñado, establecido y gestionado de forma segura, garantizándose la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
  • Anonimato: el sistema permite las denuncias anónimas, adoptándose todas las medidas para la protección para garantizar el anonimato.
  • Protección de datos personales: se garantiza la protección de datos personales, impidiendo el acceso al personal no autorizado.
  • Autonomía e independencia: El Comité de Cumplimiento, como Responsable del Sistema Interno de Información de la Fundación goza de autonomía e independencia en la gestión del mismo, no pudiendo ser controlado ni recibir instrucciones de ninguna persona ni órgano de la Entidad.
  • Diligencia: El Comité de Cumplimiento, como Responsable del Sistema Interno de Información, garantizará la tramitación diligente de las comunicaciones.
  • Publicidad: La información sobre el Sistema Interno de Información estará accesible en la web corporativa y se transmitirá de forma clara y comprensible.
  • Buena fe: se excluyen de la protección las informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Principios esenciales del Procedimiento2024-04-16T15:00:34+02:00

La Fundación dispone de un procedimiento interno que garantiza el adecuado tratamiento e investigación por parte de Comité de Cumplimiento de las comunicaciones que se efectúen a través del Canal Ético, garantizando, en todo caso, el secreto, anonimato y confidencialidad previstas en la Ley 2/2023 de 20 de febrero de protección las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información de la Fundación, está basando en los siguientes principios esenciales:

  • Una vez que se efectúe la comunicación, sea esta de forma anónima o confidencial, se remitirá desde el Canal Ético un acuse de recibo de la misma en el plazo máximo de 7 días.
  • El Responsable del Sistema Interno de Información es el Comité de Cumplimiento.
  • La Fundación gestiona externamente las comunicaciones remitidas a través de la web corporativa, que serán recibidas y validadas por ONTIER, como asesor jurídico externo, correspondiendo la gestión de la tramitación al Secretario del Comité de Cumplimiento.
  • Los hechos comunicados darán lugar, en su caso, a la correspondiente investigación interna, la cual se llevará a efecto con todas las garantías de confidencialidad, secreto y protección del informante. La investigación interna que se desarrolle guardará también el debido respeto a la presunción de inocencia y honor de las personas afectadas por la información y se llevará a cabo con estricto cumplimiento de la normativa interna que la Fundación ha aprobado para tramitar e investigar los hechos comunicados.
  • Se pondrá en su conocimiento la terminación de la investigación. No obstante, no serán objeto de información ni el resultado de la misma ni las medidas que en base a dicho resultado adopte la empresa en relación a las personas afectadas. Tales medidas se tramitarán directamente con las autoridades competentes.
  • Se garantiza que las comunicaciones que se efectúen a través del Canal Ético no den lugar a ningún tipo de represalia o a actuaciones en contra del informante, en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estando expresamente prohibidas cualquier actuación que suponga una represalia contra los informantes.
  • No quedarán, sin embargo, amparadas por la expresada protección aquellas comunicaciones que excedan del ámbito de aplicación de la Ley, las manifiestamente falsas, manipuladas o las que respondan a motivaciones que el Derecho no puede amparar. En este sentido, la Fundación advierte que de tales hechos pueden derivar en responsabilidades penales o civiles, así como disciplinarias, en los términos contemplados en el ordenamiento vigente.
  • Cualquier informante podrá solicitar entrevista personal con el Comité de Cumplimiento a los efectos de informar de posibles incumplimientos, delitos, infracciones administrativas graves o muy graves, respetándose en tales casos la confidencialidad.
  • Sin perjuicio de este canal interno, ponemos en su conocimiento, asimismo, que las diferentes autoridades competentes y, en su caso, instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea disponen de canales de comunicación a través de los cuales reciben comunicaciones relativas a incumplimientos que entren dentro del ámbito de su competencia. Tienen dichos canales a su disposición en la página web de la Fundación.