
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos del paciente
Texto resumido de la Ley General de Sanidad y la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación clínica:
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
- A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
- A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
- A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
- A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
- A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley.
- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
- A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad, requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Dicho consentimiento, por norma general, será verbal, salvo en los casos específicos prevenidos en la Ley.
- A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
- A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.
- Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
- Al acceso a la historia clínica, salvo los supuestos de reserva legalmente establecidos.
- A manifestar anticipadamente su voluntad, mediante un documento debidamente acreditado, con el fin de que se cumpla cuando no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.
(Decreto 4/2008, de 23 de enero del Principado de Asturias)
Obligaciones
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, en cuyo caso está obligado a hacerlo constar por escrito.
- De tratar con respeto y dignidad al personal. Sin interferir en su trabajo.