DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos del paciente

Texto resumido de la Ley General de Sanidad y la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación clínica:

  1.  Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
  5. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
  6. A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  7. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  8. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley.
  9. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
  10. A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.
  11. Toda actuación en el ámbito de la sanidad, requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Dicho consentimiento, por norma general, será verbal, salvo en los casos específicos prevenidos en la Ley.
  12. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  13. A que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.
  14. Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
  15. Al acceso a la historia clínica, salvo los supuestos de reserva legalmente establecidos.
  16. A manifestar anticipadamente su voluntad, mediante un documento debidamente acreditado, con el fin de que se cumpla cuando no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.

(Decreto 4/2008, de 23 de enero del Principado de Asturias)

Obligaciones

  1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias.
  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, en cuyo caso está obligado a hacerlo constar por escrito.
  5. De tratar con respeto y dignidad al personal. Sin interferir en su trabajo.